The Santiago Network
La Red de Santiago, establecida en diciembre de 2019 en la COP 25, desempeña un papel crucial en el tratamiento de los impactos del cambio climático en los países en desarrollo. Se centra en catalizar la asistencia técnica de diversas organizaciones, órganos, redes y expertos para ayudar a los países en desarrollo a evitar, reducir al mínimo y abordar las pérdidas y los daños causados por el cambio climático. Su mandato incluye facilitar el acceso al conocimiento, los recursos y la asistencia técnica necesarios para abordar los riesgos climáticos de manera integral. En la COP28, UNDRR y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) se anunciaron como anfitriones de la secretaría de la Red De Santiago.
Documentos de decisión
Funciones de la Red De Santiago
(a) Contribuir a la aplicación efectiva de las funciones del Mecanismo Internacional de Varsovia, de conformidad con las disposiciones del párrafo 7 de la decisión 2/CP.19 y el artículo 8 del Acuerdo de París, catalizando la asistencia técnica de las organizaciones, organismos, redes y expertos;
(b) Catalizar la asistencia técnica impulsada por la demanda, incluida la de organizaciones, órganos, redes y expertos pertinentes, para la aplicación de enfoques pertinentes para evitar, reducir al mínimo y abordar los daños y las pérdidas en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, ayudando a:
(i) Determinar, establecer prioridades y comunicar las necesidades de asistencia técnica;
(ii) Identificar tipos de asistencia técnica;
(iii) Conectar activamente a quienes buscan asistencia técnica con las organizaciones, órganos, redes y expertos más adecuados;
(iv) Acceso a la asistencia técnica disponible, incluso de organizaciones, órganos, redes y expertos;
(c) Facilitar la consideración de una amplia gama de temas pertinentes para evitar, reducir al mínimo y abordar los enfoques de daños y pérdidas, incluidos, entre otros, los efectos, prioridades y medidas actuales y futuros relacionados con la prevención, reducir al mínimo y abordar las pérdidas y los daños de conformidad con las decisiones 3/CP.18 y 2/CP.19, las esferas mencionadas en el párrafo 4 del artículo 8 del Acuerdo de París y los planes de trabajo estratégicos del plan de trabajo quinquenal renovable del Comité Ejecutivo;
(d) Facilitar y catalizar la colaboración, la coordinación, la coherencia y las sinergias para acelerar la acción de las organizaciones, los órganos, las redes y los expertos, entre las comunidades de practicantes, y para que presten una asistencia técnica eficaz y eficiente a los países en desarrollo;
(e) Facilitar el desarrollo, suministro y difusión de conocimientos e información sobre la prevención, la reducción y el tratamiento de los daños y las pérdidas, y el acceso a ellos, incluidos los enfoques amplios de gestión de riesgos, a nivel regional, nacional y local;
(f) Facilitar, mediante la catalización de la asistencia técnica de organizaciones, órganos, redes y expertos, el acceso a la acción y el apoyo (financiación, tecnología y construcción de capacidad) en el marco y fuera del Convenio y el Acuerdo de París, pertinentes para evitar, minimizar y abordar los daños y pérdidas asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidas las respuestas urgentes y oportunas a los efectos del cambio climático.